A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Nueva Eps Sa·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Nulidad de actos administrativos sobre cobro de aportes patronales a pensión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 039 Administrativo de Bogotá y el Juzgado 012 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad, ocasionado por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la Nueva Empresa Promotora de Salud S.A.
(Nueva EPS S.A.), en contra de unas resoluciones emitidas por Colpensiones, por medio de las cuales se le ordenó a la Nueva EPS devolver una suma de dinero a favor de Colpensiones, por el pago indebido de aportes al sistema de salud.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena indica que la controversia planteada no se refiere directamente a la prestación de servicios de salud ni al cumplimiento de obligaciones propias del Sistema General de Seguridad Social, sino a la devolución de unos aportes de salud en favor de Colpensiones.
Se advierte que el fondo del litigio gira en torno a la discusión sobre la validez y legalidad de las resoluciones expedidas por Colpensiones, a través de las cuales se ordenó la devolución de recursos por el pago indebido de aportes al sistema de salud y estas resoluciones constituyen el punto de partida para un eventual proceso de cobro coactivo.
Considera la Sala que es dable aplicar lo dispuesto en Auto 447/21 en el que se estableció que, bajo estos supuestos, será la jurisdicción de lo contencioso administrativo, la competente para conocer del asunto.
La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 039 Administrativo de Bogotá para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 039 Administrativo de Bogotá y el Juzgado 012 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 039 Administrativo de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por Nueva EPS S.A. en contra de los actos administrativos proferidos por Colpensiones, en los que le ordenó la devolución de aportes.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU 6697 al Juzgado 039 Administrativo de Bogotá para que proceda conforme a lo previsto por la presente providencia y para que comunique esta decisión al Juzgado 012 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá y a los interesados en el presente trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.